Paraque las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos, debe cumplirse que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no Enel Estado la cuantía exenta máxima es 11 € por día y en Bizkaia está no sujeto hasta una cuantía máxima de 9 € (11€ a partir del 1.1.21) Como actuar: si por ejemplo aparece en los datos fiscales una cuantía de 3.000 €, en Bizkaia se someterá a tributación la parte proporcional 2/11 (3.000 x 2/11) = 545,45€ .

Puessi, dado que la cuota de autonomos es un gasto particular, mejor es considerarla como un anticipo o pago a cuenta, que como una retribución en especie. De esta forma nos evitamos considerarla como mayor base salarial, y tener que incrementar la retención por iRPF. Y aún mejor, que se la domicilie en su cuenta particular.

Enel caso de una sociedad que paga las cuotas del seguro de autónomos del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución de trabajo en especie del administrador, dichas cuotas tendrán la
Paraempezar, la cuota de los autónomos ha aumentado. Por ello, el límite máximo de la exención de retribución en especie pasa de los 12.000 euros a los 50.000 euros.
Unavez calificados los rendimientos que pudieran corresponder por la colaboración, entre los que procede incluir como rendimiento del trabajo en especie (en cuanto sean satisfechas por el autónomo) las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos que tiene que hacer su cónyuge en su condición de afiliada, la falta de
retribuciÓnen especie: 364,22 € retenciÓn especie: 69,20 € He visto casos en los que se hacen de esta manera, así como otros casos en los que se consideran los MfVgg.
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