Eldocumento administrativo es el soporte que contiene y en el que se materializan los actos de la Administración pública, es decir: la forma externa de dichos actos, que se completa con una definición más jurídica que ofrece el art. 46 de la LRJ-PAC.: «Tienen la consideración de documento público administrativo los válidamente
Setrata de un instrumento notarial que posee, además, un carácter público. Las actas recogen hechos que se hayan verificado objetivamente y deben reflejar el número, fecha e identificación del notario, así como los datos de las personas que comparecen. El notario hará constar en un documento, bajo su fe, uno o varios hechos queYen caso de no efectuarse dicho traslado la prevención que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 277 LEC es que el Letrado de la Administración de Justicia no deberá de admitir los escritos y documentos en el que no conste el traslado previo.. Esta norma general tiene una excepción que está prevista en el apartado cuarto Fundamentosdestacados. 3. [] El artículo 2010 del Código Civil concordante con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos regula que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. A este principio de titulación auténtica se refiere Laobra trata del certificado en Derecho administrativo como el documento público en el que, bajo fe y palabra de la persona que lo confecciona y firma, se hace constar un hecho, acto o estado de las cosas, sin incorporar ningún tipo de declaración de opinión. Las certificaciones, como resultado de la función certificante del Secretario del
Parahacer constar en el Registro que se han cumplido las condiciones suspensivas o que se han contraído las obligaciones futuras de que trata el artículo 143 de la Ley, presentará cualquiera de los interesados al Registrador copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud firmada por ambas partes,0YWpVl.